- Misión
- Visión
- Valores
- Objetivos
- Compromiso con la neutralidad y la independencia
- Estatutos sociales
- Estatutos
- Definiciones
Misión
Fomentar y apoyar el ecosistema del código abierto potenciando la innovación impulsada por la comunidad, facilitando el desarrollo sostenible y promoviendo prácticas y políticas abiertas e inclusivas. WP Community Collective ofrece un espacio neutral para la colaboración, la contribución y los recursos esenciales para el éxito a largo plazo de los proyectos de código abierto que apoyamos.
Visión
Nuestra visión es la de un ecosistema de código abierto próspero, accesible y sostenible que empodere a personas, organizaciones y comunidades de todo el mundo. Al promover los principios del código abierto, la colaboración diversa y la gobernanza ética, The WP Community Collective está construyendo un modelo de código abierto basado en la inclusividad, la transparencia y la innovación dentro del ecosistema web global.
Valores
1. Transparencia y accesibilidad
Creemos que los proyectos de código abierto deben ser accesibles para todos, independientemente de su origen, ubicación o recursos. Nuestro compromiso con el desarrollo de los proyectos de código abierto que hemos seleccionado garantiza que cualquiera pueda contribuir a ellos, aprender de ellos y beneficiarse de ellos y de los ecosistemas que los rodean.
2. Colaboración y empoderamiento de la comunidad
Reconocemos el poder de una comunidad unida y diversa. Al facilitar la colaboración dentro de la comunidad y el ecosistema del desarrollo de código abierto, nuestro objetivo es permitir que todos puedan participar de forma significativa, fomentando un impacto colectivo que amplíe el alcance y la inclusividad de nuestros proyectos de código abierto seleccionados.
3. Desarrollo sostenible y visión a largo plazo
Nuestro compromiso con la sostenibilidad consiste en proporcionar la infraestructura y la gobernanza necesarias para respaldar a largo plazo los proyectos de código abierto seleccionados. Al fomentar un ecosistema equilibrado y resiliente, nos aseguramos de que los proyectos seleccionados constituyan una base estable para la innovación global y la expresión digital.
4. Gobernanza ética y rendición de cuentas
Para fomentar la confianza dentro de la comunidad, nos regimos por los principios de transparencia, responsabilidad y gobernanza ética. El WP Community Collective ofrece un espacio independiente y neutral en el que las decisiones se toman de forma abierta, justa, segura y respetando la diversidad de puntos de vista.
5. Innovación y evolución
Creemos en la importancia de la evolución y el progreso continuos. Al apoyar ideas, proyectos y colaboraciones innovadoras, fomentamos un entorno en el que nuestros proyectos seleccionados puedan crecer y adaptarse al cambiante panorama digital, sin dejar de ser fieles a los principios del código abierto.
Objetivos
1. Fomentar el desarrollo y la adopción
Impulsar el crecimiento y la adopción de determinados proyectos de código abierto mediante el apoyo al desarrollo, la creación de recursos y el fomento de la participación y la contribución en toda la comunidad global.
2. Fomentar la diversidad y la colaboración
Reunir las diversas voces de las comunidades de nuestros proyectos de código abierto seleccionados, promoviendo la colaboración y el aprendizaje compartido que conduzcan a un ecosistema más sólido y resiliente.
3. Ofrecer una base inclusiva y neutral
Servir como recurso inclusivo y red de apoyo para nuestros proyectos de código abierto seleccionados, facilitando la adopción de una gobernanza abierta, creando bases de colaboradores diversas y manteniendo estructuras organizativas sólidas.
4. Proporcionar infraestructura y establecer alianzas estratégicas
Ofrecer recursos, infraestructura y colaboraciones que impulsen el crecimiento y la accesibilidad de nuestros proyectos de código abierto seleccionados, ayudando así a los desarrolladores y a las organizaciones a centrarse en la innovación y el desarrollo.
5. Promover una web abierta y accesible
Asegurarnos de que los proyectos de código abierto que seleccionamos sean herramientas accesibles y versátiles, capaces de impulsar eficazmente la web abierta, ofreciendo a usuarios y desarrolladores de todo el mundo la oportunidad de crear, conectarse y contribuir libremente.
Compromiso con la neutralidad y la independencia
El Colectivo de la Comunidad WP se compromete a actuar como gestor neutral y defensor de sus miembros, de los proyectos que seleccionamos dentro del ecosistema de código abierto y de las respectivas comunidades de dichos proyectos.
El Colectivo de la Comunidad WP está comprometido con la independencia financiera y operativa. Nuestras fuentes de financiación y colaboraciones se seleccionan cuidadosamente para que se ajusten a nuestra misión y nuestros valores, y la transparencia es un elemento fundamental de nuestra estrategia de financiación.
El Colectivo de la Comunidad WP se compromete a respetar nuestra misión, visión, valores y objetivos como el marco de referencia que guía nuestro trabajo y establece nuestras prioridades.
Estatutos sociales
Artículo I: Denominación
El nombre de esta sociedad es «The WP Community Collective», también conocida como «The WPCC».
Artículo II: Objeto
Esta sociedad es una sociedad de beneficio mutuo sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley de Sociedades de Beneficio Mutuo sin Ánimo de Lucro de California. Esta sociedad tiene la intención de solicitar y mantener la exención fiscal federal en virtud del artículo 501(c)(6) del Código de Rentas Internas.
El objetivo específico de esta corporación es apoyar y promover determinadas tecnologías y comunidades de código abierto, fomentando el desarrollo sostenible, la colaboración, la contribución y las iniciativas impulsadas por la comunidad, en beneficio mutuo de sus miembros y del ecosistema de código abierto en general.
Artículo III: Transparencia financiera
La sociedad se constituye con el objetivo de garantizar la transparencia en la asignación de fondos. Los informes financieros anuales se publicarán en la página web de la sociedad en un plazo máximo de sesenta (60) días tras su aprobación por parte del Consejo de Administración.
Artículo IV: Estructura de la afiliación
La sociedad mantendrá una estructura de afiliación, ofreciendo opciones de afiliación tanto para particulares como para empresas, con derechos de voto, cuotas y ventajas.
Artículo V: Consejo de Administración
La gestión de esta sociedad recaerá en un Consejo de Administración, tal y como se detalla en los estatutos.
Artículo VI: Disolución
En caso de disolución de esta sociedad, los activos restantes se distribuirán entre una o varias organizaciones sin ánimo de lucro que promuevan el desarrollo de código abierto y la participación de la comunidad, previa aprobación del Consejo de Administración.
Artículo VII: Agente registrado
El representante de la sociedad para la notificación de actos procesales en California es el actual presidente y director ejecutivo.
Artículo VIII: Modificaciones
Estos estatutos sociales podrán modificarse de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo VII de los reglamentos.
Estatutos
Aprobado tal y como figura a continuación el 3 de marzo de 2025.
Artículo I: Afiliación
1. Requisitos de afiliación: La afiliación está abierta a personas físicas y jurídicas interesadas en promover los objetivos de la organización. Las categorías de afiliación son: individual, corporativa y colaboradora.
2. Derecho de voto: Cada miembro que esté al corriente de sus obligaciones tendrá un voto. Los miembros votan para aprobar los cambios en el programa de afiliación, incluyendo la estructura, las cuotas y las ventajas. Los miembros votan para aprobar el nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
3. Cuotas: Las cuotas son fijadas por la Junta Directiva y aprobadas por los socios. Las cuotas y las prestaciones se comunican de forma transparente a los socios. Las cuotas y las prestaciones se revisan anualmente. Los socios pueden proponer cambios en la estructura, las cuotas y las prestaciones.
4. Cumplimiento del Código de Conducta: Todos los miembros deben cumplir el Código de Conducta de la empresa, que establece las normas de comportamiento respetuoso y ético dentro de la comunidad.
5. Rescisión: La afiliación podrá rescindirse por causa justificada, incluido el incumplimiento del Código de Conducta. Los procedimientos y las decisiones relativos a la rescisión se comunicarán de forma transparente y se publicarán en las actas de la Junta Directiva.
Artículo II: Consejo de Administración
1. Estructura: El Consejo de Administración (el «Consejo») es el órgano rector de la organización. Está compuesto por los miembros ejecutivos (el «Consejo de Trabajo») y los consejeros generales. El Consejo podrá crear comités en los que participen los miembros ejecutivos, los consejeros generales y los socios. El Consejo podrá crear un Consejo Asesor integrado por socios de la comunidad y socios corporativos. El Consejo Asesor podrá elegir a uno de sus miembros para que lo represente en el Consejo de Administración.
2. Composición: El Consejo estará compuesto por un mínimo de tres (3) consejeros y un máximo de trece (13) consejeros, reservándose al menos un tercio de los puestos para la representación de la comunidad.
3. Requisitos: Para poder ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva, los candidatos deben haber sido miembros activos y estar al corriente de sus obligaciones con la corporación sin ánimo de lucro durante al menos un año. Los candidatos a la Junta Directiva deben aceptar el Código de Conducta y la Política de Conflictos de Intereses, incluida la divulgación de cualquier posible conflicto de intereses, antes de poder ser elegidos. Una vez elegidos, los miembros de la Junta Directiva deben mantener su condición de miembros de pleno derecho, respetar el Código de Conducta y revelar cualquier posible conflicto de intereses que surja a lo largo de su mandato para poder permanecer en la Junta.
4. Nombramiento: Los miembros de la Junta son propuestos por los socios y la dirección, designados por la Junta y aprobados por los socios.
5. Límites de mandato: Los consejeros ejercerán su cargo durante mandatos de tres años, sin que más de la mitad de la Junta sea sometida a reelección en un mismo año. Para fomentar la diversidad y las nuevas perspectivas, los directores podrán ejercer un máximo de dos mandatos consecutivos, tras lo cual se exigirá un periodo de descanso. Para fomentar la participación a largo plazo y la tutoría, los directores podrán ejercer un total de cinco mandatos a lo largo de su vida, con un periodo de descanso obligatorio tras cada tres mandatos consecutivos.
6. Responsabilidades: Los miembros del Consejo son depositarios de la confianza pública y deben actuar en beneficio de la organización y no en su propio interés. En su calidad de fiduciarios, los consejeros velarán por que la organización sea financieramente solvente y funcione de conformidad con su misión y con la legislación federal y estatal pertinente de los Estados Unidos, mediante la aplicación de las mejores prácticas y el asesoramiento jurídico periódico que sea necesario. Cada director es responsable individualmente de cumplir con las leyes locales aplicables a su propia jurisdicción, sin imponer dichas leyes locales a la corporación en su conjunto ni a los demás directores.
- La Junta antepone los intereses de la organización a los beneficios personales.
- La Junta toma decisiones estratégicas, supervisa la gestión financiera, participa en las iniciativas de recaudación de fondos, colabora en la selección de miembros y en la gobernanza de la Junta, y vela por el cumplimiento de las normas éticas.
- Los miembros del consejo de administración y los directores están obligados a asistir al menos al 75 % de las reuniones del consejo; no se permite el voto por poder.
- En caso de que el Consejo de Administración cree comités, los miembros de la dirección y los consejeros estarán obligados a participar activamente en al menos uno de ellos y a asistir al 75 % de las reuniones de dicho comité.
7. Cargos electos: La Junta de Trabajo está compuesta por los miembros del Comité Ejecutivo de la Junta, entre los que se incluyen:
- Presidente
- Secretario
- Tesorero
- Vicepresidente de Comunidad y Afiliación
- Vicepresidente de Desarrollo Empresarial
Los miembros de la dirección serán propuestos por los socios y la Junta Directiva, evaluados por la Junta Directiva, elegidos por la Junta Directiva y aprobados por la asamblea general. Los consejeros generales no ocupan cargos electos. Los consejeros generales serán propuestos por los socios y la Junta Directiva, evaluados por la Junta Directiva, nombrados por la Junta Directiva y aprobados por la asamblea general.
Artículo III: Política de reclamaciones
La presente política establece un procedimiento para resolver disputas o reclamaciones internas entre los miembros de la Junta, con el fin de garantizar una resolución de conflictos respetuosa, transparente y constructiva. Esta política se aplica a las reclamaciones relacionadas con la conducta de la Junta, los procesos de toma de decisiones u otras acciones que afecten al funcionamiento o a las relaciones de la Junta.
Artículo IV: Reuniones
1. Asamblea General Anual: Se celebrará una asamblea general anual de todos los miembros en la fecha y el lugar que determine la Junta Directiva, en un plazo de entre seis y quince meses desde la reunión anterior. Esta reunión podrá celebrarse en línea o de forma presencial, según lo decida la Junta Directiva. El objetivo de esta reunión será ofrecer una visión general de la misión y las actividades de la organización, así como celebrar elecciones para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva o renovar a los actuales.
2. Reuniones de la Junta: Las reuniones ordinarias de la Junta se celebrarán trimestralmente, pudiendo convocarse reuniones adicionales cuando así se solicite o cuando lo requiera una mayoría simple de la Junta. Estas reuniones podrán celebrarse en línea o de forma presencial, según lo determine la Junta.
3. Quórum: A efectos de la toma de decisiones, el quórum estará constituido por la mayoría de los miembros de la Junta.
Artículo V: Comisiones
La Junta Directiva podrá crear comisiones encargadas de asuntos financieros, de gobernanza y de afiliación, y cada una de ellas deberá informar periódicamente a la Junta. Si bien cualquier persona puede colaborar con estas comisiones, los miembros oficiales de las mismas deberán ser socios actuales que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la corporación sin ánimo de lucro.
Artículo VI: Finanzas
1. Ejercicio fiscal: El ejercicio fiscal coincidirá con el año natural.
2. Presupuesto: La Junta Directiva aprobará el presupuesto operativo anual de la organización y revisará periódicamente las finanzas de la misma. Los miembros de la Junta podrán solicitar al tesorero, en cualquier momento, copias de los informes financieros de la organización. Los informes se entregarán en un plazo de dos semanas a partir de la solicitud.
3. Transparencia financiera: Tal y como se establece en los estatutos de la organización, nuestro objetivo es actuar con transparencia financiera en todo momento. Se harán todos los esfuerzos posibles para dar a conocer la situación financiera, las perspectivas y las actividades de la organización a los socios y a la comunidad en general, según proceda.
4. Declaraciones fiscales: La Junta deberá aprobar nuestras declaraciones fiscales anuales. Las declaraciones fiscales son documentos públicos y se publicarán en la página web de la organización.
5. Auditoría: Los registros financieros deberán ser revisados al menos cada dos años por un auditor independiente para garantizar el cumplimiento de la normativa y la transparencia.
Artículo VII: Modificaciones
1. Votación de enmiendas: Estos estatutos y los estatutos sociales podrán modificarse mediante un voto por mayoría cualificada de la Junta Directiva o mediante un voto por mayoría cualificada de la asamblea general.
2. Propuesta de enmiendas: Los miembros de la Junta Directiva podrán proponer enmiendas presentando una moción por escrito en una reunión ordinaria, para lo cual se requiere una segunda. Si una moción obtiene una mayoría cualificada de votos a favor de la Junta, se aprueba de inmediato. Si solo se alcanza una mayoría simple, la moción se somete a votación de la asamblea general, donde se requiere una mayoría cualificada de votos a favor para su aprobación.
Los miembros pueden proponer enmiendas presentando una solicitud por escrito a la Junta. Tras su examen, si la propuesta obtiene una mayoría cualificada de votos a favor por parte de la Junta, se aprueba. Si solo obtiene una mayoría simple, la enmienda propuesta se somete a votación entre todos los miembros, requiriendo una mayoría cualificada de votos a favor para su aprobación.
3. Notificación: Se deberá notificar a los miembros por vía electrónica, mediante correo electrónico y a través del sitio web de la corporación sin ánimo de lucro, con al menos sesenta (60) días de antelación a cualquier propuesta de modificación que se someta a votación general de los miembros. La votación deberá realizarse en línea en un formato accesible, de modo que todos los miembros tengan la oportunidad de participar digitalmente.
Definiciones
A efectos de mayor claridad, en los presentes Estatutos y Escritura de Constitución se definen los siguientes términos:
- Miembro: Persona física o jurídica que cuenta con una afiliación oficial y vigente a la organización.
- Miembro de la Junta Directiva: Miembro individual que se encuentra al corriente de sus obligaciones y que ha sido elegido o designado para formar parte de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva actúan en calidad de fiduciarios. Son responsables de supervisar las decisiones estratégicas, financieras y normativas, así como de velar por el cumplimiento de la misión, los valores y las políticas de gobernanza de la organización.
- Situación regular: Situación de un miembro o miembro de la Junta Directiva que ha cumplido todos los requisitos de afiliación, incluido el pago de las cuotas, el cumplimiento del Código de Conducta y la participación activa en las actividades de la organización. Solo los miembros en situación regular tienen derecho a votar, ocupar cargos de responsabilidad en los comités y formar parte de la Junta Directiva.
- Deber fiduciario: Los miembros del consejo de administración actúan como administradores de los activos de la organización y deben actuar con la debida diligencia y ejercer la supervisión necesaria para garantizar que la organización esté bien gestionada y que su situación financiera sea sólida. El deber fiduciario exige que los miembros del consejo de administración sean objetivos, responsables, honestos y dignos de confianza.
- Quórum: El número mínimo de miembros necesario para que la Junta pueda deliberar, tal y como se especifica en el artículo IV: Reuniones.
- Mayoría simple: más de la mitad de los votos emitidos por los miembros con derecho a voto, excluidas las abstenciones. Se requiere una mayoría simple para determinadas decisiones, como someter a votación general una propuesta de enmienda en caso de que no haya sido aprobada por una mayoría cualificada de la Junta.
- Mayoría cualificada: Para las decisiones importantes, incluida la aprobación directa de enmiendas, se requiere una mayoría cualificada de al menos dos tercios (2/3) de los votos emitidos por los votantes con derecho a voto, sin contar las abstenciones.
- Consejero general: Consejero elegido para representar los intereses generales de la comunidad.
- Ejercicio fiscal: El ejercicio contable de la sociedad sin ánimo de lucro, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, tal y como se establece en el artículo VI: Finanzas.
- Reclamación: una queja o controversia formal planteada por un miembro de la Junta en relación con la conducta, la toma de decisiones u otras cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la Junta que afecten a la corporación sin ánimo de lucro. Las reclamaciones se resuelven de conformidad con la Política de reclamaciones recogida en estos Estatutos.
- Interrupción: Interrupción obligatoria del mandato de los miembros de la Junta que hayan desempeñado tres mandatos consecutivos. Cada interrupción tiene una duración de un mandato completo (tres años), tras el cual el miembro puede volver a presentarse a nuevos mandatos.